Si eres un contribuyentes que realiza pagos y retenciones del ISR, como pueden ser pagos a residentes en el extranjero, operaciones con partes relacionadas, pago de dividendos, operaciones consignadas ante fedatario publico, entre otros, están obligados a emitir una constancia de retenciones e información de pagos a través de un CFDI.
Por lo que se refiere a la regla I.2.7.5.4, la facilidad para que los contribuyentes pudieran emitir dicha constancia en forma anualizada a mas tardar el pasado 31 de enero 2015, y se menciona ademas que las personas físicas que emitan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), estos se considerarán como constancias de retención.
Asimismo los CFDI emitidos por Honorarios y Arrendamiento, no se tiene la obligación de elaborar una constancia CFDI y por las otras retenciones de ISR, mencionadas en el primer párrafo se deberán efectuar.
Fundamento: Segunda RMF 2014 Regla I.2.7.5.4
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