¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección «Mi Portal».
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Arts.7, 8 de la LIDE, Reglas I.2.3.1., II.2.2.5. RMF.
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet |
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No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS |
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1 |
Anexo 11 «Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan» F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 11 «Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo», disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. |
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X |
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2 |
Anexo 11-A «Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan» F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 11-A «Integración del impuesto a los depósitos en efectivo», disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas. |
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X |
X |
X |
3 |
Estados de cuenta o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria que recaudó el impuesto. |
X |
X |
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4 |
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiere efectuado. |
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5 |
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación «Mi portal». |
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X |
X |
X |
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con diferencia de $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE vía Internet |
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No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
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X |
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X |
3 |
Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. |
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X |
X |
X |
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
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5 |
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
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6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
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Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.