El formato FPCF sustituye al FMP1
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de internet www.sat.gob.mx el Anteproyecto de la “Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus anexos 1,1-A, 1-B y 3”, la cual contemplaría la creación de un nuevo Formato para Pago de Contribuciones Federales (FPCF) en sustitución del Formulario Múltiple de Pago (FMP1), quedará de la siguiente manera:
Para efectuar los siguientes pagos serán:
- En parcialidades: ISR anual de las personas físicas o diferido
- Afianzadoras
- Entero voluntario del IDE pendiente de recaudar
- Convenio para el entero de créditos adeudado
- Para anexarlo a la carta de crédito como garantía del interés fiscal
En consecuencia, se realizarían las adecuaciones a las disposiciones que hacen referencia al documento anterior, y se derogarían las formas FMP1, FMP1-legal y FMPZ (reglas I.2.17.3., I.3.16.4., II.2.1.12., II.2.12.2., II.2.13.3. y II.7.3.).
Modo de conseguirlo:
El contribuyente lo podría solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) correspondiente a su domicilio fiscal en la página de Internet del SAT, o a través de INFOSAT (comunicándose al número 01-800-46-36-728, opción 9, 1), en términos de la ficha de trámite 146/CFF “Solicitud y expedición para pago de contribuciones federales” del Anexo 1-A de la RMISC 2013.
Requisitos para solicitarlo:
Las exigencias para solicitar el formato son:
- Solicitar la impresión del FPCF
- Adjuntar:
- Original y copia simple del comprobante de pago correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se hubiese presentado o número de crédito (original para cotejo).
- Original del FPCF no pagado, tratándose de reexpedición por vencimiento.
- Número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos, RFC y Administración Local de Recaudación que los controla, si se trata de solicitudes por Internet o INFOSAT.
- Copia certificada y fotocopia del documento que acredite la representación legal, en su caso.
Entrará en vigor hasta el día 30 de septiembre de 2013, el pago de créditos fiscales y otros pagos señalados en las disposiciones fiscales podrá realizarse en las instituciones de crédito autorizadas mediante el FMP-1 y FMP-1 Legal, o bien, a través por medio del FPCF.
A partir del 1 de octubre de 2013, los bancos solo recibirían el FPCF. Mientras no se liberen en la página de Internet del SAT las opciones para consultar el saldo de los créditos fiscales y generar el formato, se podría obtenerlo en algunas de las demás formas contenidas en la ficha de mérito (art. tercero transitorio).
Nota: Aún queda pendiente en publicarse en el DOF, por ende, no se encuentra vigente.