A partir del 1 de julio de 2014 las personas físicas y morales están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al Servicio de Administración Tributaria.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes:
- Los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación,
- Las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación,
- Y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de 2 millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Cómo se genera la contabilidad electrónica
Genera los archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el (1.12 mb) Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, comprime cada archivo en zip y cumple con la nomenclatura establecida.
Cómo se enviará la información
La entrega de la información es a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica; el envío debe hacerse con firma electrónica.
El envío de la información se hace conforme lo siguiente:
- El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en enero 2015), y tres días después cada vez que sea modificado.
- Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:
Tipo de contribuyente | Plazo de envío |
Personas morales | A más tardar el día 25 del mes siguiente.En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 20 de abril del ejercicio siguiente. |
Personas físicas |
A más tardar el día 27 del mes siguiente.En caso de cierre del ejercicio, a más tardar el 22 de mayo del ejercicio siguiente. |
No obstante, la información de julio a diciembre de 2014 de las personas morales debe enviarse en los siguientes términos:
Balanza de comprobación de: | Mes de entrega: |
Julio | Enero, 2015 |
Agosto | Enero, 2015 |
Septiembre y octubre | Enero, 2015 |
Noviembre y diciembre | Enero, 2015 |
Las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Para el envío, ingresa al Buzón Tributario:
- Selecciona Contabilidad electrónica.
- Selecciona el tipo de información y archivo que vas a enviar junto con los datos generales relacionados.
- Envía con la firma electrónica.
Si el envío es exitoso recibes un acuse de recepción.
En cambio, cuando los archivos tienen errores informáticos, recibes un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los tres días hábiles siguientes, corrijas esa situación y los envíes nuevamente.