Sólo para las instituciones del sistema financiero
Obligación |
Personas obligadas |
Fundamento legal |
Enterar el IDE dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se haya recaudado. |
La recaudación se realizará:
- El último día del mes de que se trate.
- En el momento en que se realice el depósito en el caso de los depósitos a plazo cuyo monto individual sea mayor de 15 mil pesos.
- Opcionalmente se podrá recaudar a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mes de que se trate.
- Tratándose de la adquisición de cheques de caja, las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el IDE al momento en el que dicha adquisición se realice, sobre el monto pagado en efectivo.
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Las instituciones del sistema financiero |
Artículo 4 fracción I y II de la LIDE, Reglas I.7.12. y I.7.13. de la RMF 2013. |
Fuente: www.sat.gob.mx