La Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día de hoy (23 de agosto) dio a conocer a través del DOF, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales entraran en vigor a partir del 1° de septiembre de 2013; en las que se detalla los mecanismo de identificación y aviso que deberán seguir las personas físicas y empresas que realizan actividades vulnerables.
Los sujetos obligados de la norma, es decir empresas inmobiliarias, notarios, vendedores de autos, joyerías, galerías de arte, y consorcios emisores de tarjetas prepagadas, entre otros, deberán registrarse ante el SAT, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Antilavado. De acuerdo a lo señalado por el artículo Tercero Transitorio del referido Reglamento, la información se comenzará a enviar a partir del 1 de octubre del presente.
Quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:
Tratándose de personas físicas
Tratándose de personas morales
Realizado este trámite, el SAT expedirá un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de Internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables.
Asimismo todas las notificaciones que en su caso envíen SHCP, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas.
Después que la empresa quede registrada, deberá designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo.
Las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año.
El expediente respectivo se tiene que integrar de manera previa o durante la realización del acto u operación, o cuando se establezca una relación de negocios. No obstante, las empresas pueden contar con mecanismos simplificados de identificación cuando consideren que su cliente es de “bajo riesgo”.
https://www.cmweb.com.mx/wp-content/uploads/2013/08/Reglas-LFPIORPI.pdf