De acuerdo al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se considerarán como días inhábiles con suspensión de labores (2015), los cuales son los siguientes:
DÍAS | DESCRIPCIÓN |
Jueves 1 de Enero | Suspensión de Labores. |
Lunes 2 de Febrero | En conmemoración del Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. |
Lunes 16 de Marzo | En conmemoración del 21 de Marzo, natalicio del Lic. Benito Juárez García. |
Jueves 2 y Viernes 3 de Abril | Suspensión de Labores (Semana Santa). |
Viernes 1 de Mayo | Día del Trabajo. |
Martes 5 de Mayo | Aniversario de la Batalla de Puebla. |
Miércoles 16 de Septiembre | Aniversario de la Guerra de Independencia de México. |
Lunes 2 de Noviembre | Suspensión de Labores (Día de Muertos). |
Lunes 16 de Noviembre | En conmemoración del 20 de Noviembre, Aniversario de la Revolución Mexicana. |
Viernes 25 de Diciembre | Suspensión de Labores (Navidad). |