Registrar los gastos personales que se hayan tenido, se puede declarar los gastos enlistados a continuación y se devolverá parte de los impuestos que se hayan pagado por tales conceptos:
- Honorarios médicos y dentales.
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).
- Análisis y estudios clínicos.
- Gastos funerarios. En este caso, sólo la cantidad que no exceda el equivalente a un año del salario mínimo general vigente del área geográfica del contribuyente.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas: no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.
- Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.
- Intenses reales pagados por el crédito hipotecario de la casa habitación del contribuyente, siempre que el crédito otorgado no exceda de 1 millón quinientos mil unidades de inversión (Udis).
- Las aportaciones completarías para el retiro. El monto de esta deducción tiene como máximo 10 % de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales vigentes de su área geográfica, elevados al año.
- Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realizados durante 2013 con los siguientes topes:
NIVEL EDUCATIVO | LIMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN |
Preescolar | $ 14,200.00 |
Primaria | $ 12,900.00 |
Secundaria | $ 19,900.00 |
Profesional técnico | $ 17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente | $ 24,500.00 |