El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de su página web, dio a conocer en su sección de preguntas frecuentes relativo al tema “Comprobantes fiscales”;
¿Son deducibles los comprobantes fiscales que amparen la prestación de servicios, emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional?
Sí, siempre y cuando contengan los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Cuando se transporten mercancías que formen parte de los activos del contribuyente ¿qué documento se debe acompañar al transporte de dichas mercancías?
- Tratándose mercancías nacionales, un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que se consigne un valor cero y se especifique el objeto de la trasportación de las mercancías.
- Cuando se trate de mercancías de importación, adquiridas de primera mano adicionalmente debe contener el número y fecha del documento aduanero.
FUENTE: www.sat.gob.mx