Como cada inicio de año el patrón deber tener presente los días de descanso obligatorios para efectos laborales de acuerdo al art. 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)
A continuación le mostramos los días festivos para el 2016:
Si llegara a requerir los servicios de los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado (art. 75 LFT)