¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente |
3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente |
5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente |
7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente |
9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente |
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 17
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
Tabla 17
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR |
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No. |
DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS LOS |
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1 |
Forma oficial 41 «Aviso de Compensación». (por duplicado) |
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2 |
Anexo A «Origen del saldo a favor» F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo A «Origen del saldo a favor» de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 8 «Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes», F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros». |
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X |
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4 |
Anexo 8 Bis «Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta», F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros». |
X |
X |
X |
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5 |
Anexo 8-A Bis «Determinación del impuesto acreditable retenido», F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros». |
X |
X |
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6 |
Anexo 8-B «Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores», F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros». |
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7 |
Anexo 8-C «Integración de estímulos fiscales aplicados», F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros». |
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X |
X |
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8 |
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
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X |
X |
X |
9 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
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X |
X |
X |
10 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
X |
X |
11 |
En su caso, constancias de retenciones con firma y sello del emisor, en las que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros. |
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X |
X |
X |
12 |
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo a favor por primera vez y los datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
13 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
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14 |
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento del IDE en los pagos efectuados. |
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X |
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15 |
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos. |
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X |
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16 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañara de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
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17 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá entregarse por separado al personal receptor, foliada y detallada en escrito libre. |
X |
X |
X |
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18 |
Tratándose del Régimen Intermedio, las Personas Físicas con actividad empresarial, fotocopia de los pagos provisionales efectuados a las Entidades Federativas. |
X |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 «Información de la Declaración en que se compensó» de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de ISR |
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No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS LOS |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones. |
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X |
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2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
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3 |
Comprobantes fiscales:
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4 |
Tratándose de residentes en extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
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X |
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5 |
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes. |
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X |
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6 |
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
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7 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
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8 |
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
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X |
X |
X |
9 |
Escrito en el que se manifieste «bajo protesta de decir verdad» el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado. |
X |
X |
X |
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10 |
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
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11 |
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. |
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X |
X |
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12 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
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X |
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13 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
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Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.