¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección «Mi Portal».
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente |
3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente |
5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente |
7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente |
9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente |
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Art. 8 de la LIETU, Reglas I.4.3.1., I.4.3.2., II.2.2.6. RMF.
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet |
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No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS |
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1 |
Forma oficial 41 «Aviso de Compensación» electrónico. |
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X |
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2 |
Anexo 14 «Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio». F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.Anexo 14 «Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio», en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarse digitalizado. |
X |
X |
X |
X |
3 |
Anexo 14-A «Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU». F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 14-A «Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU» disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
X |
X |
X |
X |
4 |
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación «Mi portal». |
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X |
X |
X |
5 |
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
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X |
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6 |
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
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X |
X |
X |
7 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
8 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.Nota:En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: «AV2009XXXXXXXX» correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 «Información de la Declaración en que se compensó» de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.2.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU vía Internet |
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No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
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REGIMEN |
REGIMEN |
TODOS |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
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X |
X |
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2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
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3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
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X |
X |
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4 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
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5 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con o determinado por la autoridad. |
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X |
X |
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6 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestando en la declaración el ejercicio. |
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X |
7 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
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X |
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8 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
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X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor